¿Conoces el MARPOL 73/78?

Si estás dentro del mundo de la navegación sin duda lo conocerás, o deberías. En caso contrario, lo más probable es que te suene a chino. De hecho, yo no sabía de su existencia hasta hace unas semanas.

La reflexión que hizo que conociera su existencia…

Pues ha sido gracias a una circunstancia que desgraciadamente hemos vivido muchos de nosotros alguna vez, y se repite cada verano con más frecuencia, que es llegar a la playa, estar disfrutando de una agua cristalina, cuando de repente, se va acercando una hilera de espuma blanca en superficie que no entiendes de dónde puede venir.

Los bañistas empiezan a hablar entre ellos, diciendo que seguramente vengan de los barcos que han fondeado cerca de la costa. Y ahí es cuándo te planteas que tal vez tengan razón, pues ha coincidido que antes no estaban y estaba limpia, y ahora están y aparece la espuma ¿casualidad? No creo en las casualidades, sino en las causalidades.

Es cuando comenzamos un debate mi pareja y yo, y llegamos a la conclusión, que realmente podría ser una de las causas de la llegada de la espuma, y que según el código MARPOL 73/78 de navegación (código de comportamiento de vertidos en el mar), está prohibido verter aguas sucias, como podría ser el agua de lavar los platos, en aguas costeras a menos de 3 millas, es decir, a menos de cinco quilómetros aproximadamente. Teniendo en cuenta que las boyas amarillas están a 200 metros de la costa, y los barcos no fondean a mucha más distancia ¡Blanco y en botella! Tiene todos los números de que realmente sea un vertido ilegal.

MARPOL 73/78

MARPOL 73/78, es la abreviación de «polución marina», y es el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU.

Llegado a este punto, hago un inciso, y te animo a que entres en la definición de «buque» ¡Te sorprenderás! Siempre pensamos en un buque como un barco muy grande tipo mercante, pero esta definición te romperá los esquemas.

Seguimos con la historia, y es curioso porque, este convenio, fue aprobado en el año 1973, pero nunca entró en vigor ¡Increíble!

Esto sucedió el día 2 de octubre de 1983 ¡10 años después! Actualmente, el protocolo del año 1997 enmienda el convenio de 1973 , modificado por el Protocolo de 1978, y seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques.

Cabe destacar, que desde la puesta en vigor de la norma, 119 países ya lo han ratificado, sabiendo que en el mundo, existen aproximadamente 195 países ¡Aún queda mucho por hacer!

Su objetivo es muy ambicioso, pues es nada más y nada menos, que preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.

¿Qué nos dicen sus anexos?

Tal como he comentado anteriormente, existen seis anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques, y que a continuación detallo:

  • Anexo I.– Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
  • Anexo II.– Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.
  • Anexo III.– Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de mercancías peligrosas está reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
  • Anexo IV.– Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
  • Anexo V.– Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
  • Anexo VI.– Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

Como gestionan los vertidos de «aguas sucias» las embarcaciones de recreo

Entendemos como «aguas sucias», el conjunto de aguas residuales y líquidos contaminantes que provienen de diversas fuentes de a bordo:

  • Aguas negras (de inodoros)
  • Aguas grises (de lavabos, duchas, etc.)
  • Aguas oleosas (de la sala de máquinas con hidrocarburos)
  • Aguas de sentina (que son mezclas de agua, aceite, suciedad y otros residuos acumulados en el fondo del barco).

Estas aguas contienen contaminantes orgánicos, nutrientes, patógenos, grasas y aceites que deben ser gestionados adecuadamente para evitar la contaminación del medio ambiente marino y los riesgos para la salud humana. 

La normativa sobre descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, como las que estamos acostumbrados a ver fondeadas cerca de la costa, por ejemplo, está contemplada en varias disposiciones del Ministerio de Fomento, basadas a su vez, en el convenio MARPOL (Anexo IV y V).

Para empezar, todas las embarcaciones deberían de poder disponer de un depósito propio para poder almacenar las aguas sucias, en proporción a la capacidad máxima de personas del barco, para ir a puerto y vaciarlo allí, llegado el momento.

En teoría, todos los puertos deben disponer de instalaciones adecuadas para recoger todos los estos residuos ya que, como regla general, está prohibido arrojarlos al mar salvo excepciones.

De hecho, está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en aguas portuarias, aguas protegidas y otras zonas como rías, bahías y similares en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

En cambio, queda autorizada la descarga de «aguas sucias» a cierta distancia y bajo las siguientes condiciones:

  • Superior a 3 millas (5,6 kilómetros): con tratamiento, pero ni sólidos ni que produzca cambios de color.
  • Desde 3 millas hasta 12 millas (22,2 kilómetros): se permite desmenuzada y desinfectada. En este caso se puede descargar el tanque, debiendo de ser la velocidad de la embarcación superior a 4 nudos (unos 8 kilómetros por hora) .
  • Más de 12 millas: se permite en cualquier condición, efectuándose la descarga del tanque a la misma velocidad que en el caso anterior.

Como siempre hay excepciones, siendo posible efectuar el vertido, siempre y cuando sea para proteger la seguridad del buque, de las personas que van a bordo, o para salvar vidas en el mar o, si se producen por una avería, siempre que antes y después se hubieran tomado las medidas necesarias para atajar o reducir al mínimo el derrame.

Además, como es de recibo, encontramos una figura que se hace responsable del vertido ilegal, que en este caso, se trata del patrón de la embarcación estando sujeto a las pertinentes sanciones.

Reflexión

Una vez leído el apartado anterior, se me plantea un dilema: ¿Por qué están tan sucias las aguas en los puertos?

De hecho, no es la primera vez que vas andando, y ves cómo va saliendo el agua del barco, por el pasacascos (un agujero en el casco), y ves claramente el jabón, ya sea de la ducha o de la pica… Y entonces me imagino, que espero no se haga lo mismo con el inodoro, porque sino… ¡No quieras imaginártelo!

Entiendo, que las personas que tienen una embarcación no quieran llenar rápidamente el depósito de aguas sucias, pues a veces el vaciado del depósito no entra dentro del precio del amarre, y tiene un coste extra. Pero no tiene que ser a coste de la contaminación de las aguas y por ende, del bienestar de la flora y fauna marina.

Si realmente los puertos tienen vestuarios, animo a los patrones a su uso habitual. Y en cuanto al uso de la pica ¡Autoridades Portuarias! propongo se instalen unas picas para los amarristas, como existen en los campings. De esta manera, se evitaría usar la de la embarcación cerca de la costa, pues al llegar a puerto podrían fregar los platos tranquilamente sin el riesgo de llenar el depósito.

De esta manera podremos disfrutar todos, embarcaciones fondeadas cerca de la costa, en su paraíso particular, y el resto de ciudadanos, de una costa libre de espuma blanca y otros «objetos flotantes no identificados» ¡Misterio resuelto! 😉

Bibliografía

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